Según la Orden del 29 de octubre publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), cuyos efectos entraron en vigor a las 00:00 horas del 19 de febrero y estará aplicados hasta las 00:00 horas del 25 de febrero de 2021, se establece una limitación en grupos de personas:
- En espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre): 6 personas (salvo convivientes). No habrá limitación cuando las instalaciones y establecimientos abiertos al público tengan un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
- En espacios de uso privado: 6 personas (salvo convivientes).
- Excepciones: actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias ni para las que se establezcan medidas específicas.
- Si los grupos son de convivientes y no convivientes, el número máximo es de 6 personas.
Personas en lugares de culto:
- Se puede desarrollar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, en espacios interiores o al aire libre, si no se supera el 50% del aforo.