29 de junio de 2020. EL BOE de 27 de junio, ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las principales organizaciones de autónomos, UPTA, ATA y UATAE, para la puesta en marcha de nuevas medidas para el colectivo en periodo de recuperación económica.
Gracias a este acuerdo, los trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, establecida durante el Estado de Alarma, tendrán exenciones progresivas en las cuotas a la Seguridad Social hasta septiembre, con la finalidad de ayudar al colectivo en la reactivación económica. Durante el mes de julio la exención del pago de la cuota será del 100%, del 50% en agosto y del 25% en el mes de septiembre.
Por otra parte, si los trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantienen pérdidas sustanciales de facturación a partir del 30 de junio y durante el tercer trimestre de 2020, se establece un nuevo supuesto de acceso a la prestación ordinaria, que será compatible con el desarrollo de la actividad. En este caso, esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que acredite una reducción de facturación de al menos el 75% respecto al tercer trimestre de 2019 y que el rendimiento neto no supere 5.818,75 € en el trimestre. El plazo de solicitudes, comenzará el 1 de julio y se tramitará a través de la Mutua correspondiente.
En el caso de los conocidos como autónomos de temporada, como feriantes, guías turísticos, etc. se establece una prestación especial dada la dificultad que van a tener este verano para desarrollar sus actividades. Siempre que acrediten la periodicidad de su actividad, entendiendo por ello, el mantenimiento del alta en autónomos durante al menos 5 meses del año entre marzo y octubre en 2018 y 2019, podrán solicitar esta prestación que ascenderá al 70% de la base mínima de cotización y estarán exentos del pago de la cuota, aunque el tiempo que dure la prestación, se tendrá por cotizado.
Igualmente, y fruto del diálogo social con patronal y sindicatos, este Real Decreto-Ley, también oficializa la acordada prórroga de los ERTE derivados por causas motivadas por la crisis sanitaria hasta el 30 de septiembre de 2020. En este caso, se establece el ERTE de transición, para aquellas situaciones de ERTE total o parcial derivado de fuerza mayor a 30 de junio y la prórroga de los ERTE de fuerza mayor parcial.
En estos casos, se mantienen los beneficios previstos para las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados y se establecen exenciones progresivas en las cuotas empresariales, distinguiendo entre trabajadores recuperados y los que se mantienen en ERTE, en atención a las necesidades de las empresas.
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