(15/03/2020) BANDO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE ANDALUCIA SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA EL CORONAVIRUS (COVID-19)

D. Francisco Javier Martínez Galán, Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento, por el presente, HAGO SABER:
En relación a la EMERGENCIA SANITARIA declarada por el CORONVAVIRUS (COVID-19), tras la publicación en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por las autoridades competentes, tanto del Gobierno de España como de la Junta de Andalucía, desde el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía se adoptan las siguientes medidas:
PRIMERA.- Situación epidemiológica

1. En Fuentes de Andalucía a fecha de hoy no existe ningún caso de COVID-19 confirmado.
2. Se mantiene la Comisión de Seguimiento Local que estará en permanente coordinación con los agentes implicados, especialmente con las autoridades sanitarias, para hacer frente a esta situación, con el objetivo de informar de forma directa y clara a la población de nuestro municipio.
SEGUNDA.- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 El Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía al amparo del Real Decreto 463/2020 y en el marco de sus competencia, aplicará activamente las medidas contemplada en dicho Real Decreto y tomará las medidas punitivas necesarias para hacer efectivas las medidas contempladas en el Real Decreto. En este sentido queremos hacer especial hincapié en los siguientes artículos:
«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, especialmente la distancia social.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado»
En esta línea desde el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía teniendo en cuenta las circunstancias de nuestra población y por el especial interés mostrado por muchos vecinos/as informa:
1. Cuadrillas de trabajadores que se desplazan en vehículo común.

Se recomienda el desplazamiento de forma individual y en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, especialmente la distancia social entre ocupantes.

«Articulo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos,
peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares
En esta línea desde el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía teniendo en cuenta las circunstancias de nuestra población y por el especial interés mostrado por propietarios de establecimientos informa:
1.1. Se elaborará un censo oficial, de carácter informativo, con los establecimientos públicos cuya apertura está permitida en nuestro municipio por este Real Decreto.
1.2. Se elaborará bando de recomendaciones para cada establecimiento de dicho censo, donde se recogerá aforo aproximado permitido y medidas para el suministro de bienes y servicios con el objeto de dar
cumplimiento a las de medidas de prevención sanitaria y garantizar el cumplimiento de la distancia social.
1.3. Se recomienda que este bando este en un lugar visible en el establecimiento.
1.4. Está prohibido prestar servicios de encargo y recogida de alimentos o bienes en los establecimientos que el Real Decreto suspende su apertura al público.
El Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía apela a la colaboración y la disciplina social de la ciudadanía para llevar a cabo las medidas de la mejor forma posible.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a
cabo.
TERCERA.- Atención al Publico Servicios Municipales
1. Queda suspendida la atención al público de carácter presencial en los edificios municipales y en la oficina de AQUALIA. La atención al público se hará exclusivamente a través la gestión telemática o telefónica, Para ello están habilitados:
-Teléfonos para consultas: 95.483.68.18 (Centralita), 657.667.010 (Secretaria
alcaldía) 657.580.097 (PER), 657.666.996 (Recursos Humanos) 95.483.79.46
(Servicios Sociales) 621.220.431 (Cultura, Turismo, Deporte, Festejos) 621.220.407
(Educación y Seguridad) 657.696.698 (Promoción Económica y Comunicación)
657.652.260 (Urbanismo). 657 65 39 24 (Juventud) 954 83 80 64 (AQUALIA)
-Email: [email protected]
-Sede electrónica: https://fuentesdeandalucia.sedelectronica.es
-Portal #FuentesQuédatencasa http://quedatencasa.fuentesdeandalucia.org/
-AQUALIA http://www.aqualia.com y APP «AqualiaContact»
2. Se aprueba el teletrabajo para la prestación laboral o funcionarial de los empleados públicos, siempre que ello sea posible
CUARTA.- Servicio de Ayuda a Domicilio.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio queda reducidos a las tareas de aseos. Solo se prestara el conjunto de tareas a los usuarios/as dependientes que por causa de riesgo de exclusión social y desamparo familiar lo acuerde la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.
2. Se acordará un Protocolo de Actuación Especifico del SAD para garantizar la salud y seguridad de los usuarios y trabajadores del SAD.

QUINTA.- Información Ciudadana
1. Se crea el portal web especifico, #FuentesQuédatencasa, http://quedatencasa.fuentesdeandalucia.org/) con el objetivo de centralizar las recomendaciones y medidas adoptadas por las instituciones públicas y fuentes oficiales.
2. Es muy importante no divulgar bulos y desinformaciones. Se apela a que se contraste la información y que se tengan en cuenta las fuentes oficiales para ello.
3. Además desde este portal se recogerá propuestas de actividades e ideas de las diferentes delegaciones municipales a modo de sugerencias para hacerlas en casa.
OCTAVA.- Atención telefónica de emergencia
1. Recomendamos encarecidamente a los ciudadanos que se queden en casa y que sigan las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y que utilicen los canales habilitados para tal efecto:
– Si ya has estado en una zona de riesgo y presentas tos, fiebre y sensación de falta de aire, quédense en casa y llame a los servicios sanitarios y esperen a que les hagan las pruebas pertinentes.

Línea de teléfono específica gratuita: 900 400 061 y Teléfono Salud Responde: 955 54 50 60 y APP Salud Responde
– Ante cualquier situación de urgencia puede ponerse en contacto con:
Guardia Civil 062 o Emergencias 112
DECIMA.- Responsabilidad y disciplina social
1.- Desde el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía llamamos a la tranquilidad y pedimos encarecidamente quedarse en casa y que cumplamos de forma estricta las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692)
2. Apelamos a la responsabilidad y a la disciplina social para contener la propagación del COVID-19, y seguir las recomendaciones de las autoridades competentes.