Según la Orden del 29 de octubre publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), cuyos efectos entraron en vigor a las 00:00 horas del 19 de enero y estará aplicados hasta las 00:00 horas del 25 de febrero de 2021, se establece una limitación de horarios de actividades, servicios y establecimientos permitidos:
- Con carácter general: pueden abrir hasta las 20:00 horas.
- Los establecimientos de restauración y hostelería:
- Regla General: Pueden abrir hasta las 18:00 horas.
- Excepción:
- Establecimientos que estén de alta en estos epígrafes del IAE:
- 672: Cafetería.
- 6: Café bar en teatro.
- 676: Chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- Deben destinarse exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería y los establecimientos similares en cines y teatros.
- Pueden abrirse hasta las 20:00 horas.
- Queda prohibido el consumo y expedición de bebidas alcohólicas o espirituosas durante las 18:00 horas y las 20:00 horas.
- Establecimientos que estén de alta en estos epígrafes del IAE:
- Excepciones a dicha limitación horaria:
- Actividad industrial y comercio mayorista.
- Establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Los servicios profesionales, de seguros y empleados de hogar.
- Servicios sociales y sociosanitarios.
- Centros o clínicas veterinarias.
- Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Estaciones de ITV.
- Alquiler de vehículos.
- Servicios de entrega a domicilio.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- La práctica deportiva en las siguientes situaciones:
- Práctica de deporte federado rigiéndose por sus protocolos respectivos:
- En espacios cubiertos y al aire libre
- En categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
- Práctica en centros deportivos:
- Tanto en deporte federado como no federado
- En espacios al aire libre.
- No sean deportes de contacto.
- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de Tratamiento ambulatorio.
- Empleados públicos.
- Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
- Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.
- Servicios de restauración de centros de formación y en centros de trabajo destinados a trabajadores.
- Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o expendedores de comida preparada, para posibilitar la actividad profesional de conducción y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Los servicios de restauración pueden realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas (siendo la hora límite para pedidos las 22:30 horas).
- Igualmente, los establecimiento de restauración pueden tener el servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas, el cual debe realizarse por teléfono u online fijando el establecimiento un horario de recogida evitando aglomeraciones en sus inmediaciones. El establecimiento debe contar con espacio habilitado y señalado para la recogida y pago de los pedidos, garantizando en todo caso la distancia de seguridad o, en su defecto, la instalación de mostradores o mamparas. Además para los establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos en vehículos, el cliente puede realizar los pedidos desde su vehículo y proceder a su posterior recogida.
- Establecimientos de hostelería sin música situados en estos lugares, los cuales están acogidos a régimen especial de horarios:
- Áreas de servicio de carreteras, autovías o autopistas, ubicadas fuera del casco urbano de las poblaciones.
- En el interior de aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses.
- En el interior de hospitales, tanatorios y centros sanitarios de urgencia.
- En el interior de lonjas, puertos pesqueros, mercados centrales o similares, destinados al servicio del personal empleado con horario de noche o madrugada.
- Práctica de deporte federado rigiéndose por sus protocolos respectivos:
Estos establecimientos sí tienen limitada la expedición de bebidas alcohólicas desde las 18:00 horas.
Todos los establecimientos, locales y actividades que se les permitan la apertura, se les aplicará las medidas específicas conforme el Nivel de Alerta aplicable. Para Fuentes de Andalucía se le aplica el régimen del nivel de alerta 3.
- Medidas en centros universitarios, docentes y demás centros similares:
- Las universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, pudiéndose mantener la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum o actividades similares, incluidas las de investigación. Asimismo, las pruebas de evaluación se pueden realizar de forma presencial si así lo consideran las universidades.
- Se mantiene la actividad docente no universitaria presencial, incluido comedores, aula matinal y transporte escolar, sin que existan restricciones en los desplazamientos escolares que se podrá ocupar la totalidad del vehículo.
- Se mantiene la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.
- No se aplicará la limitación horaria.
Régimen sancionador: estos incumplimientos quedan sujetos al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador del Decreto-ley 21/2020 de 4 de Agosto.