Medidas excepcionales y temporales en Fuentes de Andalucía por motivo del Covid-19 hasta el próximo (25/02/21)

Los distritos sanitarios andaluces han actualizado a partir de las 00.00 horas de este 19 de febrero sus niveles de alerta ante la pandemia por coronavirus Covid-19, lo que implica la aplicación de determinadas restricciones y medidas.

La modificación de aforos y horarios que conllevan estos niveles aparecen recogidos en la Orden del 29 de octubre publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En la orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 se establecen cuatro niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio tras la evaluación de riesgo.

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En Fuentes de Andalucía ha sido calificada en estos momentos como nivel 3, por lo que conlleva una serie de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública que se recogen a continuación.

Distancia de seguridad, mascarilla obligatoria y fumar en la vía pública: no cambia.

Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades: no cambia

Publicación y control de aforo: no cambia.

Velatorios y entierros:
o Deben imponerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad y el uso obligatorio de mascarilla.
o Si se presta algún servicio de hostelería o restauración, se aplican las normas de ese ámbito.
o Nivel de Alerta 3:
 Los velatorios se puede realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas al aire libre y 10 personas en espacios cerrados (este límite de 10 personas puede aumentarse siempre que los asistentes sean todos convivientes).
 Participación en el funeral o comitiva para el enterramiento o cremación: máximo 20 personas, entre familiares y allegados, más el Ministro de Culto.

Ceremonias civiles:
o Todos los asistentes deben estar sentados, cumpliendo la distancia interpersonal de seguridad.
o El aforo máximo debe exponerse al público en un lugar visible.
o Si se utiliza la zona exterior del edificio o la vía pública, debe aprobarse por la autoridad municipal y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad y el uso obligatorio de mascarilla.
o Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones.
o Como Fuentes está en el Nivel de Alerta 3:
 El aforo máximo será del 50% en espacios al aire libre o cerrados.

Establecimiento de hostelería:
o El consumo dentro y fuera del local debe hacerse sentando en mesa o agrupación de mesas.
o Se debe asegurar la distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre los clientes sentados haya como mínimo 1,5 metros.
o Ocupación máxima de las mesas o agrupación de mesas: 6 personas.
o Horario de cierre de actividad: 22:30 horas o media hora antes de la restricción de la movilidad de las personas. El reparto a domicilio se puede llevar a cabo hasta las 23:30 horas, estableciéndose un horario máximo para realizar pedidos hasta las 22:30 horas.
 No es de aplicación esta limitación a los establecimientos de hostelería sin música situados en estos lugares, los cuales están acogidos a régimen especial de horarios:
• Áreas de servicio de carreteras, autovías o autopistas, ubicadas fuera del casco urbano de las poblaciones.
• En el interior de aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses.
• En el interior de hospitales, tanatorios y centros sanitarios de urgencia.
• En el interior de lonjas, puertos pesqueros, mercados centrales o similares, destinados al servicio del personal empleado con horario de noche o madrugada.
o Nivel de Alerta 3:
 No se puede superar nunca el aforo del 50% para el consumo en el interior (también para los establecimientos especiales de hostelería con música), y pueden ocupar el 100% de las mesas permitidas en terrazas.
 Se prohíbe: consumo en barra.

Salones de celebraciones:
o Se aplica las medidas generales de los establecimientos de hostelería.
o En todo caso, el consumo de bebida y comida se hace en mesa.
o Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 6 personas.
o El horario de la celebración será hasta las 22:30 horas o media hora antes de la restricción de la movilidad de las personas.
o Nivel de Alerta 3:
 El aforo será del 50% en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, 75 personas en espacios al aire libre o 50 personas en espacios cerrados.
– Establecimientos de ocio y esparcimiento para menores: no se autoriza su apertura.
– Reuniones en espacios públicos (ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito): 6 personas máximo.
– Consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluyendo los botellones: se prohíbe.

Establecimientos recreativos:
o Infantiles que ofrezca juegos y atracciones para público de edad igual o inferior a 12 años, los espacios de juego y entretenimiento y la celebración de fiestas infantiles: cerrados.

Fiestas, verbenas y otras actividades festivas populares o tradicionales: no se pueden celebrar por estar Fuentes en el Nivel de Alerta 3. Desde el 24 de noviembre no existe restricción a las romerías.

– Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluidos gimnasios y academias de baile):
o Si la práctica de la actividad entra dentro del ámbito del deporte federativo andaluz, se deben llevar a cabo cumpliendo los protocolos emitidos por las federaciones deportivas.
o Nivel de Alerta 3:
 El límite de aforo para la práctica físico-deportiva (al aire libre como en espacios cubiertos): 50%
 Aforo para espectadores:
• 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre y cubiertas, hasta un máximo de 400 personas al aire libre y 200 personas en instalaciones cubiertas.
• El público debe permanecer sentado y con localidades preasignadas.
 Deporte de competición no federado: Si en los entrenamientos no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad: limitar el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 20 personas en deportes colectivos o de equipo.
 Práctica deportiva libre y no organizada: se recomienda la práctica con grupos estables de deportistas.
 Actividades y eventos deportivos y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público en instalaciones deportivas al aire libre o 200 en instalaciones cubiertas, la autoridad sanitaria debe realizar una evaluación del riesgo. El limite horario será las 22:30 horas, excepto partidos de competiciones profesionales y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite es las 23:00 horas.
 Prácticas físico-deportivas de deporte de ocio o clases grupales de baile:
• Deben planificarse para que existan uno o más grupos de un máximo de 10 personas cada uno con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos.
• No puede haber contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y no compartir material

Establecimientos de juegos y apuestas:
o Se debe cumplir las medidas preventivas generales y de aforo.
o Ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas: 6 personas.
o Si existe un servicio de restauración: se aplica el ámbito de estas actividades.
o Hora de cierre: 22:30 horas o media hora antes de la restricción de la movilidad de las personas
o Nivel de Alerta 3: ocupación máxima del establecimiento será del 50% del aforo total.

Establecimientos comerciales:
o Se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes y entre estos y los trabajadores.
o Se debe exponer al público y asegurar el aforo máximo y la distancia mínima de seguridad.
o El señalamiento de la distancia mínima debe realizarse con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización.
o Si hay más de una puerta, preferiblemente debe hacerse un uso diferenciado para la entrada y la salida y reducir el riesgo de reducir aglomeraciones.
o En la entrada del local debe haber geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida en condiciones de uso.
o La limpieza y desinfección debe realizarse, como mínimo, dos veces al día, siendo una obligatoriamente al finalizar el día, con especial atención a las superficie de contacto más frecuente (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos y otros similares).
o En cada cambio de turno se hará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajos, con especial atención de los elementos de uso común.
o Si hay más de un trabajador atendiendo al público, la limpieza será en la zona comercial y en la zona privada de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso).
o Reforzarse la limpieza y desinfección de aseos, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene.
o Deben existir papeleras para depositar pañuelos y otro material desechable, que deben limpiarse de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
o Se facilitará forma de pago y recepción del producto sin contacto.
o Establecimientos textil: los probadores se usarán por una sola persona y se limpiarán y desinfectarán después de su uso.
o Hora de cierre: 22:30 máximo o media hora antes de la restricción de la movilidad de las personas.
o Nivel de Alerta 3:
 Ocupación del establecimiento será del 60% del aforo máximo.

Mercadillos:
o Debe existir un distanciamiento obligatorio entre puestos que garantice la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
o Nivel de Alerta 3:
 La ocupación no podrá superar el 75% del aforo máximo.

Discotecas y locales de ocio nocturno: no pueden abrir. Se suprime.

Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares:
o La actividad de restauración debe cumplir las normas de hostelería y restauración.
o Se cerrará a las 22:30 horas o media hora antes de la restricción de la movilidad de las personas.
o Nivel de Alerta 3:
 No puede superar el 50% del aforo máximo

Bibliotecas, archivos y Centros de documentación:
o Nivel de Alerta 3:
 No puede superarse el 65% del aforo máximo permitido en cada una de las salas.

Auditorios:
o Con carácter general:
 Se cumplirán las medidas de higiene y protección previstas con carácter general.
 Existirán butacas preasignadas, sin superar el aforo permitido. Si no fuera posible la preasignación de butacas, se podrán llevar a cabo otras alternativas que respetarán el límite de aforo para guardar la distancia interpersonal, proponiéndose el agrupamiento de espectadores cuando sean convivientes o personas que precisen acompañante.
 Si existe actividad de hostelería, la misma se rige por las medidas específicas para ello.
o Nivel de Alerta 3:
 No puede superarse el 60% del aforo máximo permitido.
– Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos:
o Como Fuentes está en el Nivel de Alerta 3:
 No puede superarse el 60% del aforo máximo permitido y debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.
 Límite cuantitativo de 300 personas en espacios cerrados y 500 personas en espacios abiertos

Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:
o Servicios de hostelería y restauración: se aplica lo dispuesto para los establecimientos de hostelería.
o Instalaciones deportivas: medidas para estas instalaciones.
o Nivel de Alerta 3:
 La ocupación de las zonas comunes no puede superar el 40% de su aforo.
 Actividades de animación y clases grupales: aforo máximo de 10 personas.

Transportes:
o Públicos:
Nivel de Alerta 3:
• En el transporte regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deben ir sentados: se podrá usar la totalidad de los asientos.
• Transportes públicos de viajeros en autobús en los que existen plataformas para que existan viajeros de pie: las plazas sentadas debe asegurarse = que el transporte regular de viajeros en autobús. Para los que van de pie: el 75% del aforo, asegurando la máxima separación entre ellos.
o Resto de transportes:
Nivel de Alerta 3:
• Motocicletas, cliclomotores y vehículos de categoría L con dos plazas homologadas: pueden viajar dos personas.
• Transportes privados en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor: si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, habrán dos personas por cada fila de asientos (respetando la máxima distancia posible entre ellos) y se puede ocupar el asiento del copiloto.
• Transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluidos el conductor: dos personas por fila adicional de asientos respecto a la del conductor y la ocupación del asiento del copiloto, debiendo garantizarse la distancia máxima posible entre ocupantes. Si todos los ocupantes son convivientes, pueden ir hasta tres personas por cada fila adicional de asientes respecto a la del conductor.
• Transporte público discrecional y privado en autobús y todos los ocupantes deben ir sentados: se pueden usar la totalidad de los asientos.
• Estas restricciones no se aplicarán cuando los viajeros son escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, que pueden ocupar la capacidad total del vehículo. Igualmente el transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada:
o Nivel de Alerta 3:
 Ocupación máxima del establecimiento no puede superar el 60% del aforo, con un máximo de 25 personas por aula.
o Entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo: igual que las medidas anteriores, respetando las medidas de higiene y prevención para los trabajadores y alumnos y medidas para prevenir la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

– Parques infantiles, parques, jardines y áreas urbanas recreativas de acceso público al aire libre:
o Nivel de Alerta 3:
 Abiertos.
 Aforo: 1 persona por cada cuatro metros cuadrados
 Refuerzo de la limpieza y desinfección.

Actividad cinegética:
o Nivel de Alerta 3:
 Se permite en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal y se use mascarilla (salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso).
 Si hay más de un cazador, la personas responsable de la actividad cinegética debe tener un plan de actuación donde se contemplen las medidas a observar y debe ser conocido con carácter previo a la actividad.
 Si hay algún servicio de hostelería y restauración: aforo será del 50% con un máximo de 50 personas en el interior y 75 en el exterior, el servicio en mesa será de un máximo de 6 personas, y si se realiza en un establecimiento de hostelería, se regirá con las normas de este.
 No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida ni bebida.

Pesca fluvial y marítima deportiva y recreativa:
o Nivel de Alerta 3:
 Se permite en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal y se use mascarilla (salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso).
 Si la pesca deportiva es desde embarcación, se estará permitido como máximo el 75% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad.
 No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida ni bebida.