Abierto plazo de solicitud de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Las personas físicas propietarias, arrendatarias (mediante acuerdo con el propietario) o con derecho de uso y disfrute, de la vivienda sobre las que se realizan las obras.

Presentación de solicitudes para la convocatoria de 2020

Hasta el 2 de marzo de 2021, inclusive, las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas, han podido presentar su solicitud ajustándose al ANEXO I (marcando la casilla solicitud) y adjuntando el informe técnico (recogido en el apartado de ‘Requisitos’ de la web de características generales).

¿Qué necesitan para solicitarla?

Tendrán que entregar la solicitud (modelo Anexo I) y un Informe técnico, firmado por técnico competente con fecha anterior anterior a la solicitud (existe modelo tipo). Para cumplimentar la solicitud, la persona solicitante debe saber con exactitud las obras a realizar y el coste estimado de las mismas. También tendrá que incluir información sobre la vivienda y las personas residentes.

El Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía actúa como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias, de acuerdo al convenito suscrito de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

¿Qué tiene que cumplir?

1.- Que los ingresos de la unidad de convivencia residente (personas que residen y están empadronadas en una vivienda) sean inferiores a 5,5 veces el IPREM (2.954,13 /mes; 41.357,75/año).

2.- No haber obtenido otra subvención para rehabilitar la vivienda en los tres años anteriores (salvo que sean obras para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida).
Además, la vivienda tiene que cumplir los requisitos:- Ser domicilio habitual y permanente de la persona residente.

– No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación.
– Tener una superficie útil no inferior a 36 m².
– Vivienda finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
– Tener seguridad estructural y constructiva o alcanzarlas con la actuación.
– No tener la consideración de infravivienda.
– Disponer de informe técnico.

¿Qué tipos de obra se pueden hacer?

Sobre los elementos privativos de las viviendas, se podrán realizar obras:
1.- De conservación en cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras y las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad,
seguridad e higiene legalmente exigidas.

2.- Para la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, señales luminosas o sonoras, videoporteros, domótica, etc. Y actuaciones de mejora de accesibilidad en el interior de las viviendas, baños y cocinas.

3.- Para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad sobre la envolvente térmica, sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación, equipos de generación y energías renovables, protección del ruido o salubridad, etc.

Las obras no podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la subvención.

Tipos de ayudas

La ayuda general es un 40% del presupuesto (Obras, honorarios y gastos gestión. No incluye impuestos, tasas y tributos). Podrá incrementarse hasta el 75% si se cumple una de las siguientes condiciones:

– los ingresos de la unidad de convivencia son < 3 IPREM (1.611,34 /. mes; 22.558,77 ./año)
– en la vivienda residen discapacitados o mayores de 65 años (si son obras de accesibilidad)

Y en el caso de los honorarios técnicos, la subvención podrá incrementarse hasta el 100% si los ingresos de la unidad de convivencia residente son < 3 IPREM. La subvención máxima por vivienda es de 7.500. para obras de conservación (si los ingresos son < 3 IPREM) y 8.000. para obras de accesibilidad (que se eleva a 14.000. si hay un discapacitado y a 17.000. si hay una discapacidad severa). Para obras de mejora de eficiencia energética, la subvención máxima por vivienda es de 12.000. (que se elevan a 18.000. si hay un discapacitado y 24.000. si hay un discapacitado severo).

Presentación de las solicitudes

En el registro de la Delegación Territorial (Plaza de San Andrés 2-4 Sevilla) o en cualquier otro registro.

También se puede entregar en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/)

Subsanación de solicitudes

Tras la finalización del plazo de subsanación de solicitudes, se publicará el Listado de solicitudes desistidas por falta de subsanación o subsanación incorrecta de la solicitud, listado que también publicaremos en la presente web del ayuntamiento para su consulta.

Presentación de documentación tras la publicación de Listado de beneficiarios provisionales

Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publica el Listado de beneficiarios provisionales con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación según la autobaremación realizada. El número de beneficiarios provisionales incluidos en este listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso.

Tras la publicación del Listado de beneficiarios provisionales, las personas beneficiarias provisionales y suplentes, en el plazo de 10 días:

  • Utilizarán el formulario anexo II para realizar las alegaciones que estimen pertinentes y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, adjuntando la documentación correspondiente para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la solicitud y de la puntuación autoasignada.
  • En ‘Cómo realizar el trámite‘ del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica como puede realizarse la presentación del anexo II y la documentación acreditativa.

Para ello, se ha elaborado un Tutorial que facilita y ayudan a la cumplimentación del formulario anexo II:

Hacer click en la imagen para ampliarlo

Resolución de la concesión de la subvención

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada, se publicará la Resolución de la concesión de subvenciones con el Listado de beneficiarios definitivos con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación:

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán una serie de obligaciones generales en relación a la ejecución del proyecto, justificación y comprobación por parte del órgano concedentes.

Asimismo, tendrán que cumplir una serie de obligaciones específicas según el estado de las obras y el pago de las subvenciones:

Documentos de ayuda

Consultar información y listados:

En la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/viviendarehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitaciondeviviendas.html

Más información y contactos

Área de Servicios Territoriales

Teléfonos: 954836818 – 657697532

[email protected]

En la Delegación Territorial en Sevilla, sito en la Plaza San Andrés 2-4 de Sevilla

En el correo corporativo [email protected]

O en los teléfonos: 955057151 – 955057155 – 955057210 – 955057226 – 955057228

Documento resumen:

Hacer click en la imagen para acceder al documento: