En relación con la Sentencia dictada por el Juzgado nº 10 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, por el Ayuntamiento se INFORMA de lo siguiente:
1- Tras la puesta en marcha del Tanatorio municipal en el mes de septiembre de 2020, el Ayto. inicia los trámites para licitar la prestación de los Servicios Funerarios municipales. Un procedimiento abierto a cualquier empresa interesada y cumpliendo con los requisitos de publicidad establecidos legalmente, y cuya tramitación tendría una duración mínima de 4 a 5 meses.
2- Durante la licitación de dicho contrato y hasta su concesión definitiva, el Ayto con el único fin de mantener dicho servicio público para los ciudadanos, realizó en fecha 1 de Octubre de 2.020 la concesión temporal del servicio a través de la concesión de un contrato menor, que daría cobertura a 10 enterramientos, por un coste de 18.000 euros.Todo ello bajo la supervisión y aprobación de los correspondientes informes técnicos.
Como consecuencia de la pandemia sufrida en esos días, y el incremento de número de fallecimientos, dicho Contrato Menor no fue suficiente, y nuevamente, en fecha 30 de Diciembre de 2.020 y bajo la supervisión y aprobación técnica, se formalizó nuevo Contrato Menor por otros diez enterramientos por idéntico precio de 18.000 euros.
3- Que la realización de los referidos contratos temporales siempre lo han sido bajo el principio de buena fe administrativa y velando por la prestación efectiva del servicio en favor de los ciudadanos de Fuentes de Andalucía.
4- Que la Sentencia dictada en fecha 5 de Septiembre por el Juzgado nº 10 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, declara nulo dicho contrato, habida cuenta de que el Juez interpreta que se trata de una prórroga indebida del primer Contrato y se superan las condiciones previstas legalmente para ese tipo de contrataciones menores.
Este Ayto respeta la decisión judicial, asumiendo el error de Derecho en el ejercicio de la actividad administrativa, si bien la actuación anulada se adoptó siempre dentro de los principios de la buena fe y en beneficio exclusivo del interés general.
Los efectos jurídicos de la Sentencia son absolutamente estériles, sin que tenga ningún tipo de perjuicio o repercusión en los ciudadanos.
5- Que la referida sentencia no afecta al desarrollo y prestación de los Servicios Funerarios municipales, los cuales se están llevando a cabo de manera ininterrumpida y con absoluta normalidad desde abril de 2.021, siendo su validez y vigencia ajustada escrupulosamente a Derecho.
6- Desde la puesta en marcha de los Servicios Funerarios municipales, hace ahora aproximadamente más de tres años, el Ayto. ha recibido multitud de denuncias y demandas con el objetivo de eliminar esta prestación y conseguir incluso el cierre del Tanatorio municipal.
A pesar de todo ello, el Ayto. manifiesta que los Servicios Funerarios públicos se seguirán prestando y defendiendo como un derecho básico y fundamental a favor de los ciudadanos y como una prioridad en las políticas municipales del gobierno local.