Según la Orden del 29 de octubre publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), cuyos efectos entraron en vigor a las 00:00 horas del 19 de enero y estará aplicados hasta las 00:00 horas del 25 de febrero de 2021, se establece una limitación de desplazamientos para la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Queda restringida la entrada y salida de la Comunidad Autónoma salvo para los motivos excepcionales, debidamente justificados.
Excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, y a la atención y alimentación de animales.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas de competición oficial que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Otra de análoga naturaleza, debida acreditada.
Limitación de desplazamientos para la entrada y salida de ámbitos territoriales geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma.
Puede acordarse en cualquier momento por el Presidente de la Junta de Andalucía cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad lo aconsejen, con las excepciones establecidas para la entrada y salida de la Comunidad Autónoma.
Por ahora, se permite la movilidad entre todas las provincias andaluzas, a excepción de los municipios de las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste (Tarifa, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo, San Roque, La Línea de la Concepción y los Barrios) y el municipio cordobés de Añora, salvo para las excepciones establecidas para la entrada y salida de la Comunidad Autónoma y para el desarrollo de actividad cinegética vinculada al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, a la ganadería y a la seguridad vial.
Circulación en tránsito:
- ¿Qué es? La necesaria e indispensable para desplazarse entre municipios o comunidades autónomas.
- No habrá restricción esta circulación en los territorios con limitaciones, sin que se pueda parar o realizar la parada por los motivos excepcionales anteriormente reseñados.