Limitación de movilidad de personas en horario nocturno hasta el próximo (25/02/21)

Sgún la Orden del 29 de octubre publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), cuyos efectos entraron en vigor a las 00:00 horas del 19 de febrero y estará aplicados hasta las 00:00 horas del 25 de febrero de 2021, se establece una limitación de movilidad de personas en determinados:

  • Horarios:
    • Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
  • Excepciones:
    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por la FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de Baloncesto.
    • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Desarrollo de actividad cinegética vinculada al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, a la ganadería y a la seguridad vial.
    • Otra de análoga naturaleza, debida acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.