El Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía ha establecido unas nuevas tasas en relación a los servicios prestados en el Cementerio Municipal. En estas tasas, aprobadas en pleno a finales del año pasado, se establecen las cantidades que se deben abonar por el enterramiento, la renovación de nichos y sus tramos, los traslados y la propiedad de los nichos.
En estas nuevas tasas se indica que en caso de fallecimiento de un familiar se debe abonar en el Ayuntamiento dos pagos en un primer momento, el correspondiente al “enterramiento en nicho” que asciende a 100€ y la de “ocupación de nichos hasta 10 años” de 295€. Estas cantidades (de este primer tramo hasta 10 años) están incluidas en las pólizas que los ciudadanos abonan a las compañías aseguradoras y son éstas las que hacen el ingreso directamente en la Tesorería del Ayuntamiento, por tanto, ningún ciudadano debe abonar nada por estos conceptos si tiene seguro de decesos. Se estable también que la colocación de las lápidas en los nichos, como trabajo propio del puesto de trabajo de sepulturero municipal, es un servicio completamente gratuito.
En cuanto a la renovación de los nichos, estos tramos sí deben ser abonados por los familiares de los fallecidos en la Tesorería del Ayuntamiento. Los tramos que se establecen por la ocupación de estos nichos son los siguientes: de 10 a 15 años (244€); de 15 a 20 años (312€); de 20 a 25 años (395€) y de 25 a 30 años (509€). Mientras que si los familiares optan por un nicho en propiedad la cantidad sería de 1000€ con un mantenimiento de 20€ al año.
Otro de los servicios que se recogen son los traslados de un nicho a otro o a un osario. Por lo que si se abre un nicho, se recogen los restos y se vuelven a introducir en otro nicho ocupado o un osario se deben abonar la cantidad total de 37€ (10€ por la apertura del primer nicho, 17€ por el traslado e introducción de restos y 10€ por la apertura del segundo nicho). En caso de que el traslado sea de un nicho ocupado a otro sin ocupar, solo se tendría que abonar 27€. También se establece que estos traslados, cuyo orden decide el propio Ayuntamiento, pueden hacerse en bolsas o en cajas que el consistorio pone a disposición de los vecinos.
Además se recuerda a los vecinos que todos estos pagos deben hacerse en las dependencias municipales, siendo indebido el pago al funcionario sepulturero, que tiene terminantemente prohibido recibir dinero por ningún tipo de servicio, ni gratificaciones de los ciudadanos.