Subvenciones destinadas a la modernización digital y mejora de la competitividad para autónomos

Los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros.

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión los siguientes:
a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.

  1. c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
    d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
    e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
    f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
    En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión los siguientes:

  1. a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento online, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
    b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
    c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de
    cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
    d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
    e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
    f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.
d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el
apartado 1 del artículo 7, in fine.
e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

 

Plazo de solicitud

Hasta el 25/05/2022

 

REQUISITOS

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.

  1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades que cumplan los siguientes requisitos, y los establecidos en el apartado siguiente, además del resto de requisitos exigidos en estas bases reguladoras:
  2. a) Línea 1: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente. Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  3. b) Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.
  4. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deberán tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  5. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
  6. No podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  7. a) las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. b) las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
  9. c) la prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía