El Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía y la Sociedad Deportiva de Caza del municipio, han firmado un convenio de colaboración que se ha formalizado de forma oficial con la firma del documento por parte de Alcalde, Francisco J. Martínez, y presidente de la sociedad, Manuel Ruiz López, en un acto que ha tenido lugar en el Salón de la Huerta, en el que se han reunido ambas partes, socios de la sociedad, y representantes de la administración local.
El objeto de este convenio de colaboración es la mejoría de la eficiencia en la realización de un servicio público de competencia municipal a través de un mecanismo de gestión conjunta entre una Administración pública y entidad de derecho privado, dirigido a una finalidad común, sin que ello suponga la cesión de la competencia.
En el presente convenio queda regulada las funciones y labores del servicio de Guardería Rural que el Ayuntamiento presta a la entidad privada:
- Vigilancia de la caza y de su hábitat.
- Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza.
- Auxilio a la autoridad medioambiental en la conservación de los ecosistemas y de las especies de fauna y flora silvestre.
- Auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de la legislación vigente tanto en el ámbito de sus funciones como en el de la prevención y extinción de los incendios.
Para hacer frente a la gestión del servicio público de Guardería Rural, el Ayuntamiento destinará una subvención cuya cuantía total será de 15.000,00 €.
Igualmente, también quedan definidas y recogidas las prestaciones a realizar por la ‘sociedad deportiva de caza de Fuentes de Andalucía’:
- Apoyo para la organización de eventos y pruebas deportivas de caza.
- Apoyo a servicios y campañas llevadas a cabo en la localidad de Fuentes de Andalucía y que están relacionadas con la legislación de protección y bienestar animal.
De la misma forma, también se recogen las prestaciones a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía en este convenio son las siguientes:
- En primer término, mantener la cesión en precario a favor de la “SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA DE FUENTES DE ANDALUCÍA” de la finca rústica sita en la localidad de Fuentes de Andalucía, en su Polígono 43, Parcela 10 con la finalidad de recreo de perros de los socios de dicha entidad, en sustitución del terreno cedido en el Barrero.
- En segundo lugar, mantener la cesión en precario a favor de la “SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA DE FUENTES DE ANDALUCÍA” del espacio público para el uso de su sede social.
- En tercer lugar, mantener la bonificación fiscal aplicada en los impuestos de gastos suntuarios de los terrenos del coto de caza.
- En último lugar, el Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía se obliga a mantener un vehículo al servicio de apoyo a la Guardería Rural, ejercido por la “SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA DE FUENTES DE ANDALUCÍA” durante el plazo de duración del presente acuerdo.
Así como también se establece en dicho convenio las labores y funciones generales (también quedan recogidas las específicas) que deberán desempeñar los guardas rurales para ejercer la vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos y, lugares, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que pueden encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones oportunas.
- Efectuar controles de identidad, de objetos personales, mercancías o vehículos en los lugares en donde realizan su labor.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con los bienes que protegen y vigilan, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación.
- Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en detener y poner a su disposición a delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
El presente convenio tiene una vigencia de doce meses, sin que quepa el establecimiento de prórroga alguna. El cómputo del plazo de vigencia se fija en la fecha de firma del mismo, es decir, desde el 1 de Junio del año 2021 hasta el día 31 de Mayo del año 2022.
Para garantizar que este convenido se cumple se creará también una Comisión de Seguimiento compuesta por quienes decidan cada una de las partes al objeto de hacer un seguimiento y valoración de todos los contenidos en este acuerdo. Dicha Comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y en todo caso, cada tres meses desde la entrada en vigor de este acuerdo.
El presente convenio se extinguirá cuando se produzca alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:
- Por haber transcurrido el plazo de vigencia o de la prórroga del mismo, en su caso.
- Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de todas o algunas de las obligaciones que haya asumido en virtud del mismo, dará lugar a la parte que haya cumplido las suyas a promover la resolución del contrato con efectos a partir de 15 días desde la notificación de la misma.
- Por decisión judicial que decrete la nulidad del mismo.
Imágenes de la reunión y acto de firma: