D. Francisco Javier Martínez Galán, Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento, por el presente,
HAGO SABER:
Desde el día 9 de Mayo del año 2021, la ciudadanía española no se encuentra sometida al Estado de Alarma decretado el 25 de Octubre del año 2020. Esto genera que, parte de las medidas que estaban en vigor durante ese plazo de tiempo no sean de aplicación en la actualidad. Si bien, a pesar de esa circunstancia, es cierto que la Administración
competente, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, ha mantenido en vigor una serie de medidas para la contención de la COVID-19 que son compatibles con la inexistencia del Estado de Alarma.
No obstante ello, no es posible conocer la duración de dichas medidas relacionadas con el Coronavirus COVID-19 que en la actualidad se encuentran en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Así pues, habiendo tenido conocimiento este Ayuntamiento de notables molestias ciudadanas, así como de incumplimientos que imposibilitan el equilibrio entre ocio y civismo, hace conveniente que, ante las reiteradas quejas y motivadas denuncias, desde esta Alcaldía se tomen las medidas oportunas para evitar que el incivismo injustificado ponga en peligro la salud y la convivencia del conjunto de la ciudadanía.
No es admisible que algunos bares y establecimientos incumplan la normativa de venta de alcohol a menores. No podemos permitir que, en la comprensible y deseada reunión de familias y amigos en espacios privados, se vulneren flagrantemente las medidas de salud y de seguridad obligatorias, poniendo en serio peligro al conjunto de los ciudadanos.
Igualmente, este Ayuntamiento no puede consentir que las aglomeraciones de jóvenes en determinadas zonas del pueblo, se conviertan en un incuestionable foco de posibles contagios además de elevados ruidos y, en consecuencia, de grandes molestias para los vecinos y vecinas de tales zonas.
Por ello desde el Ayuntamiento se apela a la responsabilidad de todos los fontaniegos y fontaniegas y se recuerdan las siguientes medidas establecidas tanto en la normativa
general comola relacionada con el COVID-19.
1.- Antes de nada, hay que tener en cuenta que en la actualidad se encuentra vigente la Orden de 7 de mayo del año 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de Alarma. Conforme es norma, a cada municipio o distrito sanitario le corresponde un Nivel de Alerta Sanitaria, con una medidas concretas para el mismo y con una duración mínima de siete días naturales, cuya determinación le corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud. Las medidas son las siguientes, sin perjuicio de modificaciones que pueda sufrir la Orden:
a) Para los establecimientos de hostelería sin música:
– El consumo se hará dentro o fuera del local, sentado en mesa o agrupaciones de mesas, guardando la distancia de seguridad.
– El horario de cierre será las 00:00 horas en el interior y las 01:00 horas en las terrazas, sin que puedan admitirse a nuevos clientes ni servicio desde las 00:00 horas.
– El horario de cierre de las heladerías, chocolaterías y horchaterías será la 01:00 horas, tanto se consuma o no en esos establecimientos, pero no pueden vender bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas.
– En cuanto a las medidas específicas en función del nivel de alerta sanitaria, las mismas serán comunicadas en los canales de comunicación y difusión de información de este Excmo. Ayuntamiento.
b) Para los establecimientos de hostelería con música:
– El consumo se hará dentro o fuera del local, sentado en mesa o agrupaciones de mesas, guardando la distancia de seguridad.
– El horario de cierre será las 02:00 horas.
– Para los Niveles 1 y 2 en los que se permite el consumo en el interior del local, es necesaria la realización de un registro de entrada de cada persona en el que conste el nombre y apellidos y medio de contacto (teléfono o email), designándose una persona responsable del mismo para facilitar el rastreo y estudio de contactos en caso de contagio. Dicho registro se guardará durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias.
– En cuanto a las medidas específicas en función del nivel de alerta sanitaria, las mismas serán comunicadas en los canales de comunicación y difusión de información de este Excmo. Ayuntamiento.
c) Para los salones de celebraciones y fiestas privadas en establecimientos privados (cocheras):
– El horario de cierre será las 02:00 horas.
– En cuanto a las medidas específicas en función del nivel de alerta sanitaria, las mismas serán comunicadas en los canales de comunicación y difusión de información de este Excmo. Ayuntamiento.
2.- La norma reseñada anteriormente está en vigor y se espera que durante toda la época veraniega lo siga estando. Si bien, para el caso de que dicha norma se derogue, será de aplicación la normativa que se mencione en su momento.
3.- Referente a la emisión de ruidos, los locales y los inmuebles de ámbito privado no pueden emitir ruidos por encima de los umbrales establecidos en la Ordenanza Municipal Sancionadora en Materia Medioambiental.
4.- Referente al consumo de bebidas o la realización de “botellones” en espacios públicos, según el Art. 18.6 de la Orden de 7 de Mayo del 2021, están totalmente prohibidas, considerándose, a todos los efectos, como situaciones de insalubridad.
Además, para el caso de que esta Orden no esté vigente, el Art. 3 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, prohíbe la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas fuera de las zonas del término municipal que no hayan sido autorizadas para ello.
Hagamos posible entre todos y todas una convivencia colectiva basada en el respeto a la normativa y a saber combinar el derecho a la diversión con el derecho al descanso.
Así, ante las inobservancias de tales indicaciones se informa que el Ayuntamiento, en colaboración con la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y por medio de efectivos de la Policía Local y de la Guardia Civil, actuará contundentemente contra todos aquellos que hagan imposible la convivencia y no garanticen la salud de todos y todas, con clausura de bares y establecimientos, así como con la imposición de elevadas multas.
Así pues, para evitar males mayores no deseados, se hace un llamamiento firme a la observancia y cumplimiento de todas las normas señaladas y en vigor.